Ley [LGBN]

Artículo 45 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

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