Ley [LGBN]
Artículo 45 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.