Ley [LGBN]

Artículo 20 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.

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