Ley [LGBN]
Artículo 41 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.