Ley [LGBN]

Artículo 91 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias