Ley [LGBN]
Artículo 128 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
Párrafo reformado DOF
Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.