Ley [LGBN]

Artículo 128 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

Párrafo reformado DOF

Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.

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