Ley [LGBN]
Artículo 153 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 153.- Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Artículo adicionado DOF