Ley [LGBN]
Artículo 53 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículo 53.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Artículo reformado DOF