Ley [LGBN]
Artículo 33 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículo 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.
Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:
- II- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.
- IIa Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.
Párrafo reformado DOF