Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I - Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
    II - El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
    III - La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
    IV - Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
    V - Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
    VI - Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
    VII - La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
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