Ley [LGBN]
Artículo 60 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículo 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
- I- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
- II- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.