Ley [LGBN]
Artículo 60 de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
- I- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
- II- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.