Ley [LGBN]

Artículo 60 de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

    I- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
    II- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias