Ley [LGBN]

Artículo 54 ter de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 54 ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

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