Ley [LGBN]

Artículo 118 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.

Artículo reformado DOF

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