Ley [LGBN]

Artículo 3 de Ley General De Bienes Nacionales

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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)

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Artículo 3.- Son bienes nacionales:

    II- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
    III- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
    IV- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
    VI- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
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