Ley [LGBN]
Artículo 3 de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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Artículos cercanos
Artículo 3.- Son bienes nacionales:
- I- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- III- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
- IV- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
- V- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
- VI- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
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