Artículo 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

    I - Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;
    II - Los decretos presidenciales expropiatorios;
    III - Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
    IV - Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
    V - Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
    VI - Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
    VII - Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
    VIII - Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
    IX - Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
    X - Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.
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