Ley [LGBN]

Artículo 54 quintus de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54 quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

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