Ley [LGBN]
Artículo 54 quintus de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54 quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.
Artículo adicionado DOF