Ley [LGBN]

Artículo décimo quinto de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo quinto..- Las dependencias administradoras de inmuebles deberán establecer un programa para integrar en el registro de la contabilidad gubernamental el valor de los inmuebles de su competencia.

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