Ley [LGBN]
Artículo décimo segundo de Ley General De Bienes Nacionales
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Ley General De Bienes Nacionales (LGBN)
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décimo segundo..- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.