Ley [LGBN]

Artículo décimo segundo de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo segundo..- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del , los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias