Ley [LGBN]
Artículo sexto de Ley General De Bienes Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
sexto..- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de , se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo de la .