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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Publicación DOF registrada en catálogo: 30/06/2016. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 29-09-2017.

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas.

Lo anterior, con el fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país en desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, y de esta manera contribuir a reducir la pobreza, proveer de servicios básicos y expandir oportunidades para vidas saludables y productivas en dichas Entidades Federativas y Municipios.

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zonas estará a cargo del sector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la Federación o en inmuebles de propiedad privada.

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actividades Económicas Productivas: las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

II. Acuerdos de la Comisión Intersecretarial: las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;

III. Administrador Integral: la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación que expide la Autoridad Federal, respectivamente, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

IV. Área de Influencia: las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las Actividades Económicas Productivas de la Zona;

V. Asignación: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como Administrador Integral en una Zona;

VI. Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

VII. Autorización: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona respectiva;

VIII. Carta de Intención: el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento;

IX. Certificado de Obra Terminada: el documento que emite la Autoridad Federal, mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el Plan Maestro de la Zona;

X. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

XI. Consejo Técnico de la Zona: el órgano colegiado de cada Zona, integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia;

XII. Consulta: el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una Zona es susceptible de afectar sus intereses y derechos;

XIII. Convenio de Coordinación: el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia;

XIV. Decreto de Declaratoria de la Zona: el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

XV. Dependencias: a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVI. Dictamen: la resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona;

XVII. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados entidades paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;

XVIII. Entidades Federativas: a los Estados de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XIX. Estudio de Prefactibilidad: el conjunto de estudios y análisis elaborados por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que determina que el establecimiento de una Zona en un área geográfica específica resulta viable desde el punto de vista económico, logístico, social, ambiental y demás aplicables;

XX. Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis, realizado por la Autoridad Federal, en coordinación con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios sobre la situación e impacto sociales y ambientales con respecto a la Zona y su Área de Influencia;

XXI. Infraestructura: las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia;

XXII. Inversionista: la empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada por la Autoridad Federal para realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona;

XXIII. Ley: la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

XXIV. Lineamientos: las disposiciones que, en su caso, emita la Autoridad Federal para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

XXV. Municipios: los municipios de las Entidades Federativas en los cuales se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

XXVI. Permiso: el acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, fungir como Administrador Integral en una Zona;

XXVII. Plan Maestro de la Zona: el instrumento de planeación de la Zona, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad Federal, que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados de la Zona, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, el cual será revisado cada cinco años;

XXVIII. Programa de Desarrollo: el instrumento de planeación, elaborado por la Autoridad Federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la Infraestructura en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha Infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones complementarias;

XXIX. Reglas de Operación de la Zona: el instrumento jurídico que emite el Administrador Integral, previa aprobación de la Autoridad Federal, que establece las bases internas de operación y funcionamiento de la Zona;

XXX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Servicios Asociados: los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona;

XXXII. Solicitante: la persona que presenta ante la Autoridad Federal una solicitud para obtener un Permiso o una Autorización;

XXXIII. Ventanilla Única: la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia, y

XXXIV. Zona: la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley y este Reglamento, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.

Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a las Dependencias y Entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección I - De la Autoridad Federal

Artículo 6.- La Autoridad Federal tiene a su cargo las atribuciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación de las Zonas que la Ley confiere a la Secretaría.

Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección I - De la Autoridad Federal

Artículo 7.- Corresponde a la Autoridad Federal, en los términos dispuestos en la Ley y este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;

III. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas, así como someter los Dictámenes a la aprobación de la Comisión Intersecretarial;

IV. Elaborar el proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las Dependencias y Entidades, así como enviarlo al Titular de la Secretaría para someterlo a la consideración del Presidente de la República;

V. Elaborar, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;

VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;

VII. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;

VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones;

X. Verificar el cumplimiento del Plan Maestro de la Zona y, en su caso, otorgar el Certificado de Obra Terminada;

XI. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las Reglas de Operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;

XII. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia;

XIII. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para el ejercicio de sus atribuciones;

XIV. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;

XV. Suspender las actividades o la ejecución de obras cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y, en su caso, determinar las acciones que deben realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión;

XVI. Coadyuvar en las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;

XVII. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso;

XVIII. Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley y demás disposiciones que derivan de la misma;

XIX. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine, así como requerir a éstas la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Ser el enlace, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos, y

XXI. Las demás establecidas en este Reglamento y el Decreto de creación de la Autoridad Federal.

Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial

Artículo 8.- La Comisión Intersecretarial tiene por objeto fungir como instancia para la toma de decisiones coordinadas y el seguimiento permanente de las acciones correspondientes a cargo de las Dependencias y Entidades en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas, así como en la implementación de las políticas públicas, proyectos y acciones previstos en el Programa de Desarrollo.

Las Dependencias y Entidades integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán implementar, en el ámbito de su competencia, los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial.