CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VII - De las Medidas para Evitar la Especulación de los Espacios y Lotes Industriales de la Zona
Artículo 124.- El Inversionista deberá iniciar y concluir los trabajos y obras de construcción en los plazos establecidos en la Autorización, salvo que la Autoridad Federal extienda los plazos cuando lo considere pertinente.
En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá cancelar la Autorización y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Inversionista de acuerdo a lo previsto en la Ley y este Reglamento.