Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 122

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

Artículo 122.- Cuando se actualicen los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 119 del presente Reglamento, la terminación de la Autorización se sujetará a lo siguiente:

I. La Autoridad Federal notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el Inversionista formule alegatos, y

III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

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