Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 121

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

Artículo 121.- La terminación de la Autorización tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en la misma. Lo anterior no exime al Inversionista del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la Autorización.

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