CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones
Artículo 121.- La terminación de la Autorización tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en la misma. Lo anterior no exime al Inversionista del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la Autorización.