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Artículo 120

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 120

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

Artículo 120.- Las Autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona;
  2. Incumplir con las , y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la ;
  3. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las Autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la , a personas que no cuenten con ;
  5. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la en términos del artículo 49 de la Ley, y
  6. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la .

La podrá cancelar la de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV de este artículo. En los demás supuestos, la sólo podrá cancelar la cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo , por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.

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