Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 119

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección VI - De la Terminación de las Autorizaciones

Artículo 119.- Las Autorizaciones terminan por:

I. Renuncia del Inversionista;

II. Cancelación;

III. Conclusión de la Actividad Económica Productiva, y

IV. Liquidación, extinción o quiebra del Inversionista.

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