Artículo 119.- Las Autorizaciones terminan por:
I. Renuncia del Inversionista;
II. Cancelación;
III. Conclusión de la Actividad Económica Productiva, y
IV. Liquidación, extinción o quiebra del Inversionista.
Reglamento [Reg_LFZEE]
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Artículo 119.- Las Autorizaciones terminan por:
I. Renuncia del Inversionista;
II. Cancelación;
III. Conclusión de la Actividad Económica Productiva, y
IV. Liquidación, extinción o quiebra del Inversionista.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)
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