Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 117

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección V - De los Derechos y Obligaciones de los Inversionistas

Artículo 117.- Los Inversionistas tendrán los derechos siguientes:

I. Usar o tomar en arrendamiento los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona para llevar a cabo sus actividades económicas productivas, conforme lo que convenga con el Administrador Integral;

II. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona;

III. Realizar las Actividades Económicas Productivas autorizadas en la Zona;

IV. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de Actividades Económicas Productivas de la Zona;

V. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma por los tres órdenes de gobierno;

VI. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus actividades, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral;

VII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades;

VIII. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la solución de controversias, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional, o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Enajenar o ceder sus bienes y derechos a otro Inversionista;

X. Promover las acciones que correspondan cuando el cobro por la prestación de Servicios Asociados por parte del Administrador Integral sean contrarios a las bases de regulación tarifaria, y

XI. Los demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

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