Artículo 116.- La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente:
I. El nombre y domicilio del Inversionista;
II. La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona;
III. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;
IV. Las Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará en la Zona;
V. Los niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista;
VI. El programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas;
VII. Los derechos y obligaciones del Inversionista;
VIII. Las causas de cancelación de la Autorización, y
IX. Las demás que se señalen en los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones.