Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 116

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección IV - Del Contenido de la Autorización

Artículo 116.- La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente:

I. El nombre y domicilio del Inversionista;

II. La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona;

III. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;

IV. Las Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará en la Zona;

V. Los niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista;

VI. El programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas;

VII. Los derechos y obligaciones del Inversionista;

VIII. Las causas de cancelación de la Autorización, y

IX. Las demás que se señalen en los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones.

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