Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 118

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección V - De los Derechos y Obligaciones de los Inversionistas

Artículo 118.- Los Inversionistas tendrán las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las Reglas de Operación de la Zona y, en lo conducente, con el Plan Maestro de la Zona;

II. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos señalados en el artículo 117, fracción I de este Reglamento;

III. Establecer y ejecutar las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las Actividades Económicas Productivas;

IV. Informar a la Autoridad Federal y al Administrador Integral, en los términos que dicha Autoridad Federal establezca, sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de Actividades Económicas Productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones de las mismas;

V. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:

a) Una lista de las inversiones que realizó en la Zona durante el año fiscal anterior y las inversiones previstas para el año en curso;

b) La especificación de los espacios y lotes industriales que ocupa en la Zona y las obras realizadas en éstos, incluyendo su grado de avance;

c) La capacitación que otorga a sus trabajadores;

d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y

e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;

VI. Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

VII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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