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Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 37

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades

Artículo 37.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, lo siguiente:

  1. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:
    1. Los ;
    2. Las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    3. Los acuerdos que determinen que la podrá recibir propuestas para el establecimiento de Zonas, conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Reglamento, y
    4. Los acuerdos conjuntos para el establecimiento de las Ventanillas Únicas;
  2. Las convocatorias para:
    1. La designación de los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;
    2. El concurso público cuando se pretenda establecer la en inmuebles de la Federación, y
    3. Los demás actos relacionados con las Zonas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Los Dictámenes;
  4. Los Convenios de Coordinación;
  5. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las Reglas de Operación de las Zonas;
  6. Los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como sus modificaciones;
  7. Las estadísticas generales sobre la operación anual de cada :
    1. El monto total de inversiones realizadas por el y los Inversionistas;
    2. El valor de los bienes y servicios que se hayan producido o prestado, respectivamente, en la ;
    3. El número total de trabajadores de las empresas establecidas en la ;
    4. Las que se realizan en las Zonas, y
    5. Las demás que determine la .

Las estadísticas a que se refiere la presente fracción se publicarán en forma agregada, con el objeto de que los datos no puedan vincularse con el o cada ;

  1. El informe a que se refiere el artículo anterior, así como las recomendaciones que respecto del mismo formule el Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, y
  2. La demás información que la determine.

En caso de que la información a que se refiere el presente artículo contenga partes o secciones reservadas o confidenciales en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, la pondrá a disposición las versiones públicas correspondientes.

Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar a la la información que ésta les solicite en el ejercicio de sus atribuciones.

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