CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades
Artículo 37.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, lo siguiente:
- Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:
- Los ;
- Las reglas de funcionamiento de los Consejos Técnicos de las Zonas;
- Los acuerdos que determinen que la podrá recibir propuestas para el establecimiento de Zonas, conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Reglamento, y
- Los acuerdos conjuntos para el establecimiento de las Ventanillas Únicas;
- Las convocatorias para:
- La designación de los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;
- El concurso público cuando se pretenda establecer la en inmuebles de la Federación, y
- Los demás actos relacionados con las Zonas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
- Los Dictámenes;
- Los Convenios de Coordinación;
- Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las Reglas de Operación de las Zonas;
- Los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, así como sus modificaciones;
- Las estadísticas generales sobre la operación anual de cada :
- El monto total de inversiones realizadas por el y los Inversionistas;
- El valor de los bienes y servicios que se hayan producido o prestado, respectivamente, en la ;
- El número total de trabajadores de las empresas establecidas en la ;
- Las que se realizan en las Zonas, y
- Las demás que determine la .
Las estadísticas a que se refiere la presente fracción se publicarán en forma agregada, con el objeto de que los datos no puedan vincularse con el o cada ;
- El informe a que se refiere el artículo anterior, así como las recomendaciones que respecto del mismo formule el Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, y
- La demás información que la determine.
En caso de que la información a que se refiere el presente artículo contenga partes o secciones reservadas o confidenciales en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, la pondrá a disposición las versiones públicas correspondientes.
Los Administradores Integrales e Inversionistas estarán obligados a proporcionar a la la información que ésta les solicite en el ejercicio de sus atribuciones.