CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VIII - De la Transparencia y Rendición de Cuentas de las Autoridades
Artículo 36.- La enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada , así como los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del correspondiente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley.
El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en cada , señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios e incentivos fiscales.