Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 65

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VIII - De las Propuestas para el Establecimiento de Zonas

Artículo 65.- La Autoridad Federal podrá emitir acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas. Dichos acuerdos deberán especificar los ámbitos geográficos, características y alcances de las Zonas, así como las Actividades Económicas Productivas que se podrán realizar en dichas Zonas y los demás elementos y requisitos que la Autoridad Federal considere necesarios para valorar la viabilidad de las propuestas.

Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Autoridad Federal.

La presentación de propuestas sólo tendrá por objeto que la Autoridad Federal cuente con elementos para valorar la viabilidad del establecimiento de una Zona, conforme a los requisitos previstos en el presente Capítulo, por lo que no otorga derecho alguno a los interesados que las presenten.

Ver artículo Markdown