CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección I - De los Requisitos para el Otorgamiento del Permiso
Artículo 66.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se podrá llevar a cabo por el Administrador Integral en bienes inmuebles de propiedad privada o, en su caso, en inmuebles del dominio público de la Federación, conforme al Permiso otorgado por la Autoridad Federal en los términos de la Ley y este Reglamento.
Los Permisos se otorgarán hasta por un plazo de cuarenta años, el cual podrá ser prorrogado hasta por otro plazo igual.