Artículo 68

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección II - Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso

Artículo 68.- La información y documentación señalada en el artículo 67 de este Reglamento será analizada por la Autoridad Federal, tomando en consideración los criterios de evaluación a que hace referencia el artículo 72 de este Reglamento.

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