Lectura de artículo · Reg_LFZEE

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 69

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección II - Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso

Artículo 69.- Una vez recibida la documentación presentada por el , si la determina que no cumple con lo previsto en el artículo 67 de este Reglamento, ésta podrá prevenir al para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior o sin que la solicitud cumpla con lo previsto en este Reglamento, la tendrá por no presentada dicha solicitud, lo cual notificará de manera personal al .

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