CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección II - Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso
Artículo 69.- Una vez recibida la documentación presentada por el , si la determina que no cumple con lo previsto en el artículo 67 de este Reglamento, ésta podrá prevenir al para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior o sin que la solicitud cumpla con lo previsto en este Reglamento, la tendrá por no presentada dicha solicitud, lo cual notificará de manera personal al .