CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección II - Del Procedimiento para el Otorgamiento del Permiso
Artículo 70.- La Autoridad Federal contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir una resolución respecto del otorgamiento del Permiso al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.