Lectura de artículo · Reg_LFZEE

Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 72

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección III - Del Otorgamiento del Permiso

Artículo 72.- La , para determinar el otorgamiento del , deberá considerar los criterios de evaluación siguientes:

  1. Que los documentos presentados contengan toda la información solicitada;
  2. La opinión favorable de la Subsecretaría de Ingresos de la y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 67, fracción VIII Bis de este Reglamento. Para tal efecto, la enviará a dichas autoridades la información correspondiente para que éstas emitan la opinión que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de que reciban la referida información;

    Fracción adicionada DOF

  3. Que la calidad y estándares de operación de la y propuestos, así como el monto, calendario y programa de las inversiones estimadas, sean adecuados para el establecimiento y operación de la ;
  4. Que la planeación integral propuesta por el para el desarrollo y organización de la ejecución del , sea congruente con las características, complejidad y magnitud del mismo;
  5. Que el demuestre que tiene la capacidad técnica y la experiencia para ejecutar el proyecto para el establecimiento de la satisfactoriamente;
  6. Que el plan de negocios y el resto de la información económica y financiera que presente el refleje, entre otros aspectos, lo siguiente:
    1. Que la estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos sean viables y suficientes para establecer la y prestar los , de acuerdo con las condiciones y plazos propuestos;
    2. Que se cuente con la capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones del ;
    3. Que el nivel de endeudamiento que obtendrá el para ejecutar el proyecto sea adecuado, y
    4. La indicación de una tasa positiva de rentabilidad económica y financiera;
  7. El impacto económico positivo del establecimiento y operación de la , así como de los mecanismos para la transferencia de tecnología;
  8. Que las medidas para reducir o eliminar cualquier efecto negativo por el desplazamiento y reubicación de la población son adecuadas;
  9. Que el esquema para facilitar la expansión física de la es apropiado;
  10. Que la evaluación del impacto ambiental que presente haya sido autorizada;
  11. Que los precios y tarifas que el pretende cobrar por la prestación de los , son competitivos en comparación con los costos del mercado interno, y
  12. Los demás establecidos en los para el otorgamiento de Permisos o, en su caso, en la convocatoria respectiva.
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