Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 74

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección III - Del Otorgamiento del Permiso

Artículo 74.- En los casos en que se requiera el otorgamiento de otras concesiones o permisos por parte de otras Dependencias y Entidades, cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso.

Si no se requiere licitación pública o procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Dependencia o Entidad otorgará las concesiones o derechos que correspondan a quienes se otorgue el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables.

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