Artículo 74.- En los casos en que se requiera el otorgamiento de otras concesiones o permisos por parte de otras Dependencias y Entidades, cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso.
Si no se requiere licitación pública o procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Dependencia o Entidad otorgará las concesiones o derechos que correspondan a quienes se otorgue el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables.