Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 75

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IV - Del Contenido del Permiso

Artículo 75.- El Permiso deberá contener lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del permisionario;

II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;

III. La delimitación geográfica de la Zona;

IV. Los programas de construcción y desarrollo de la Infraestructura de la Zona;

V. Los compromisos y estándares de los Servicios Asociados;

VI. Las bases de regulación tarifaria;

VII. Los derechos y obligaciones de los permisionarios;

VIII. El periodo de vigencia;

IX. Las obligaciones a su cargo que deberá garantizar, así como la forma y términos en que el Administrador Integral deberá constituir las garantías correspondientes;

X. Las pólizas de seguros y coberturas que deberá contratar el Administrador Integral para hacer frente a posibles riesgos o daños, en particular, aquellas relacionadas con el aseguramiento de obras e instalaciones, y las pólizas de responsabilidad civil respectivas;

XI. Las causas de terminación del Permiso e intervención de la operación o administración de la Zona;

XII. El resultado del estudio de impacto social de la Evaluación Estratégica;

XIII. Los plazos conforme a los cuales el Administrador Integral deberá realizar los trabajos y obras de construcción para el establecimiento de la Zona, a partir de que se haya aprobado el Plan Maestro de la Zona, y

XIV. Los demás que se requieran para el establecimiento y operación de la Zona.

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