Artículo 77

Artículo 77

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección V - De la Prórroga del Permiso

Artículo 77.- El para solicitar a la una prórroga a su deberá presentar la solicitud dentro de los últimos tres años de vigencia del mismo.

Dicha solicitud deberá presentarse por escrito señalando las razones que justifiquen la prórroga a su , y deberá acompañar un proyecto actualizado del que implementará en el caso de que se le conceda la prórroga, conforme a las nuevas condiciones de la .

Una vez recibida la documentación presentada por el , si la estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de prórroga, lo cual se notificará personalmente al .

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