Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 76

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección V - De la Prórroga del Permiso

Artículo 76.- El Permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual al que le fue otorgado, siempre que el Administrador Integral haya cumplido con:

I. Las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento, y

II. Las obligaciones establecidas en el Permiso.

La Autoridad Federal, para otorgar la prórroga del Permiso también deberá considerar los criterios a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo de la Ley.

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