CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección V - De la Prórroga del Permiso
Artículo 76.- El Permiso podrá ser prorrogado hasta por un período igual al que le fue otorgado, siempre que el Administrador Integral haya cumplido con:
I. Las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento, y
II. Las obligaciones establecidas en el Permiso.
La Autoridad Federal, para otorgar la prórroga del Permiso también deberá considerar los criterios a que se refiere el artículo 20, párrafo segundo de la Ley.