Artículo 78.- La Autoridad Federal resolverá la solicitud de prórroga dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, a partir de que haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. La resolución será notificada por la Autoridad Federal de manera personal al Administrador Integral.
Cuando la Autoridad Federal determine que la solicitud de prórroga del Permiso es procedente, establecerá las nuevas condiciones del Permiso.