Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 80

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VI - De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso

Artículo 80.- La Autoridad Federal podrá, a solicitud del interesado, aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones señalados en el Permiso, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley.

El escrito que el Administrador Integral presente a la Autoridad Federal para solicitarle la aprobación de la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en su Permiso, deberá contener, así como adjuntar los documentos, según corresponda, siguientes:

I. Nombre del cesionario, así como el instrumento en el que conste su acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y Comercio;

II. Nombre del representante legal del cesionario, así como el instrumento que lo acredite como tal y los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, y su identificación oficial;

III. El domicilio del cesionario;

IV. Los términos y condiciones de la cesión;

V. Los documentos que demuestren que el cedente ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el Permiso;

VI. Los documentos que demuestren que el cesionario cuenta con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones, y

VII. El compromiso del cesionario de cumplir con las obligaciones del Administrador Integral que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad Federal.

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