Artículo 79.- En caso de que la Autoridad Federal no emita la resolución en el plazo a que se refiere el artículo anterior, se entenderá ésta en sentido negativo para el Administrador Integral.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección V - De la Prórroga del Permiso
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