Artículo 81.- Una vez recibida la documentación presentada por el Administrador Integral, si la Autoridad Federal estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitar al interesado que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entregue dicha documentación adicional. La Autoridad Federal podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de aprobación de cesión, lo cual se notificará personalmente al Administrador Integral.