CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VII - De la Consulta
Artículo 64.- La Consulta observará los principios rectores de buena fe, libertad, información, pertinencia cultural, transparencia, acomodo y razonabilidad. Asimismo, seguirá los estándares nacionales e internacionales en la materia.