Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 63

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VII - De la Consulta

Artículo 63.- La Consulta comprenderá las etapas siguientes:

I. Plan de consulta: la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas planearán la realización de la Consulta y establecerán los mecanismos de coordinación para ejecutarla;

II. Acuerdos previos: las definiciones que la Autoridad Federal, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas convienen sobre la forma en la que se llevará a cabo la Consulta;

III. Informativa: la entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre la operación de la Zona que se someterá a Consulta;

IV. Deliberativa: el periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o pueblo indígena para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta;

V. Consultiva: la construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre e informado, según corresponda, respecto a la operación de la Zona sometida a Consulta, y

VI. Seguimiento de acuerdos: el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos adoptados, utilizando el mecanismo que para tal efecto defina la comunidad o pueblo indígena consultado.

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