Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 61

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VII - De la Consulta

Artículo 61.- La Consulta se realizará cuando existan comunidades y pueblos indígenas que habiten las localidades donde se establece o pretende establecer la Zona y su Área de Influencia, y sus intereses o derechos puedan ser afectados directamente por la operación de la Zona.

La Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Autoridad Federal realizarán la Consulta en forma coordinada.

La Autoridad Federal podrá solicitar, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la participación de otras Dependencias y Entidades, así como de las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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