CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VI - Del Programa de Desarrollo
Artículo 60.- Cuando el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emita recomendaciones a las acciones del Programa de Desarrollo relacionadas con las materias de su competencia, la Autoridad Federal, las Dependencias y las Entidades, analizarán dichas recomendaciones y, en su caso, realizarán los ajustes procedentes.
Los destinatarios de las recomendaciones remitirán a la Autoridad Federal la respuesta o atención que hayan dado a las mismas.