Artículo 59.- Cuando con base en un diagnóstico elaborado por la Autoridad Federal, se estime que las condiciones relativas a la Zona o en el Área de Influencia han cambiado y se considere necesario modificar el Programa de Desarrollo, la Autoridad Federal presentará a la consideración de la Comisión Intersecretarial la propuesta correspondiente, previa opinión del Consejo Técnico de la Zona, sin perjuicio de la revisión del propio Programa que debe realizarse cada cinco años en términos del párrafo tercero del artículo 11 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VI - Del Programa de Desarrollo