CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección V - De los Beneficios e Incentivos de la Zona
Artículo 57.- Para el establecimiento de los beneficios e incentivos a que se refiere el artículo 13 de la Ley, la Secretaría considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la Zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades.