CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección V - De los Beneficios e Incentivos de la Zona
Artículo 56.- El Ejecutivo Federal establecerá en el Decreto de Declaratoria de la Zona, los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona.