Artículo 56.- El Ejecutivo Federal establecerá en el Decreto de Declaratoria de la Zona, los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección V - De los Beneficios e Incentivos de la Zona
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